La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Braulio Jesús Adarmes Pérez contra la sentencia Nro. 2016-0208, que había declarado sin lugar su demanda por daños y perjuicios contra el Municipio Libertador del Distrito Capital. La Corte concluyó que no se demostró la existencia del daño reclamado, ya que no se aportaron pruebas suficientes que evidenciaran la demolición de las construcciones en la Quinta AMI, propiedad del demandante.
Extracto de la motiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, y habiéndose desestimado todas las denuncias esgrimidas en el escrito de fundamentación, se declara sin lugar el recurso de apelación incoado el 7 de julio de 2016 por la parte actora, contra la sentencia Nro. 2016-0208 del 15 de marzo de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y en consecuencia, se confirma el mencionado fallo. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 7 de julio de 2016 por la parte actora, contra la sentencia Nro. 2016-0208 del 15 de marzo de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se CONFIRMA el mencionado fallo.
Palabras clave
daños patrimonialesdemoliciónresponsabilidad civilCorte Primera de lo Contencioso Administrativo