Sentencia N° 554 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00554, Exp. 2011-1300, 24/05/2016
Expediente2011-1300
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Gustavo Pérez Osuna contra la Resolución N° 01-00-000198 de la Contraloría General de la República, que confirmó la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por tres años. La Sala fundamentó su decisión en la legalidad del acto administrativo impugnado y en la falta de violación al debido proceso, considerando que la sanción fue impuesta conforme a las disposiciones legales aplicables y a la gravedad de las irregularidades cometidas por el recurrente durante su gestión como Presidente del Instituto Regional de Deportes del Estado Miranda.

Extracto de la motiva

En la Resolución N° 01-00-000198 del 9 de septiembre de 2011, dictada por la Contralora General de la República (E), se decidió lo siguiente: “(...) quien suscribe observa que la defensa presentada por el representante legal del recurrente, contiene alegaciones dirigidas a cuestionar, por una parte, la declaratoria de responsabilidad administrativa que le fue atribuida por la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, y por la otra, las expuestas con la finalidad de obtener la nulidad del acto mediante el cual se le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, emanado del Contralor General de la República. En este contexto, quien suscribe estima oportuno destacar que, con respecto al Auto Decisorio de fecha 16 de octubre de 2009, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, no es factible el análisis de los argumentos expuestos por el impugnante, pues ello implicaría el desarrollo de una fase recursiva que no se encuentra prevista legalmente, acerca de un acto emanado de otro Órgano de Control Fiscal, que adquirió firmeza en sede administrativa, en virtud de haber dejado transcurrir íntegramente el lapso previsto para interponer recurso de reconsideración (...). Aunado a lo anterior, es necesario indicar que de la lectura que se haga al referido artículo 105, en consonancia con lo contemplado en el artículo 122 de la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995, se desprende, que la declaratoria de responsabilidad administrativa, una vez firme en sede administrativa, apareja ineludiblemente la aplicación de la sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo sin goce de sueldo, destitución del cargo e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas; asimismo se infiere de las referidas normas que el titular del órgano de control fiscal que declare la responsabilidad administrativa (en este caso, el Director de Determinación de Responsabilidades el cual actuó por delegación del Contralor del Estado Bolivariano de Miranda), tiene la obligación legal de remitir la decisión y demás documentos al Contralor General de la República, a los efectos de que éste, de manera exclusiva y excluyente, aplique la sanción que considere pertinente en atención a la gravedad que se desprende de autos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la representación judicial del ciudadano GUSTAVO PÉREZ OSUNA contra la Resolución N° 01-00-000198 suscrita por la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), de fecha 9 de septiembre de 2011, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y confirmó la Resolución N° 01-00-000399 del 8 de diciembre de 2010, por la cual se impuso a su representado la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un lapso de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. En consecuencia queda FIRME la aludida Resolución.

Palabras clave

nulidadinhabilitacióncontraloríasanción

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