Sentencia N° 554 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00554, Exp. 2014-0832, 20/05/2015
Expediente2014-0832
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se confirmó la cosa juzgada respecto a ciertas resoluciones y se revocó la aplicación del valor de la unidad tributaria para el cálculo de las sanciones. La Sala determinó que las multas deben calcularse con el valor de la unidad tributaria vigente al momento de la comisión del ilícito, y no al momento del pago de la obligación principal.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representación fiscal así como la contestación a la apelación presentada por la contribuyente, se advierte que la controversia planteada se circunscribe a dilucidar si el fallo dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho producto de la errónea interpretación de los artículos 81 y 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable retione temporis, relacionados con la concurrencia de infracciones y la unidad tributaria aplicable para el pago de la sanción por enteramiento tardío de retenciones en materia de impuesto al valor agregado. Previamente, este Máximo Tribunal debe declarar firme, al no haber sido objeto de apelación ni resultar desfavorable a los intereses del Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal de la causa que: 1) Confirmó la cosa juzgada con respecto a las resoluciones números 479, 480, 481, 483, 484, 485, 486 y 487 por sentencia N° 1005 del 24 de mayo de 2011 dictada por ese tribunal, apelada y decidida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia del 23 de octubre de 2012 expediente N° 2011-1118, 2) Dejó firme el reparo para la Resolución N° 482 recurrida. Así se determina.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 1.267, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 31 de octubre de 2013, la cual se CONFIRMA en el punto relacionado con las reglas sobre concurrencia de infracciones y se REVOCA en el aspecto referente a la aplicación del valor de la unidad tributaria para el pago de las sanciones de multa. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS C.A. (GRUMAECA), contra las resoluciones antes identificadas, todas emitidas por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales se ANULAN parcialmente, con base en lo expuesto en el presente fallo. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas conforme a lo determinado en la presente decisión.

Palabras clave

falso supuestosancionesimpuestoCódigo Orgánico Tributarioconcurrencia de infraccionestribunalesfiscocontencioso tributario

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