Sentencia N° 554 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00554, Exp. 2011-0328, 23/05/2012
Expediente2011-0328
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónADMITE, sin emitir pronunciamiento sobre la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varias sociedades mercantiles contra el Decreto N° 7.712, que ordena la adquisición forzosa de bienes necesarios para la producción de lubricantes. La Sala consideró que la declaración de utilidad pública e interés social estaba satisfecha conforme a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Sin embargo, se declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por los demandantes, argumentando que no se configuraba el fumus boni iuris invocado.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR 1. Admisión del recurso: De conformidad con lo antes indicado, se pasa a decidir provisoriamente sobre la admisibilidad de la acción principal de nulidad, a los solos fines de examinar la petición cautelar de amparo; a tal efecto deben examinarse las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin emitir pronunciamiento alguno con relación a la caducidad de la acción, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo análisis corresponderá al Juzgado de Sustanciación en el supuesto de que sea declarada improcedente la referida cautela. Dicho esto y hechas las observaciones pertinentes, aprecia la Sala que en el presente caso, no se verifica ninguna de las citadas causales, con excepción hecha de la caducidad de la acción que no ha sido examinada, por lo que se admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho. Así se declara.

Dispositiva

1. ADMITE, sin emitir pronunciamiento sobre la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por las sociedades mercantiles: INDUSTRIAS VENOCO, C.A., LUBRICANTES VENOCO INTERNACIONAL, C.A., ADITIVOS ORINOCO DE VENEZUELA ADINOVEN, C.A., SERVICIOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS VENOCO C.A., NACIONAL DE GRASAS LUBRICANTES (CANGL), y VENOSOLQUIM C.A.; contra el Decreto N° 7.712, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela el 10 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.528, del 11 de octubre de 2010. 2. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación con el objeto de que la causa continúe el curso de Ley.

Palabras clave

nulidadamparoderecho de propiedadutilidad públicaconstitucionalmedida cautelar

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