La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 00077, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la empresa Constructora Joralpa, C.A. contra el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, ordenando el pago de una cantidad significativa en bolívares. Posteriormente, se solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, la cual fue declarada el 22 de enero de 2009, fijando un lapso para el cumplimiento por parte del Municipio. A lo largo del proceso, se realizaron diversas diligencias y notificaciones, culminando en la decisión de ejecutar forzosamente la sentencia si el Municipio no cumplía con la propuesta de pago aceptada por la parte actora.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la propuesta de pago realizada por la abogada Andrea Coromoto Pérez Colmenares, ya identificada, actuando en su condición de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Pampanito de Estado Trujillo, según oficio N° SM-53-2010 de fecha 9 de noviembre de 2010 y su respectiva aceptación por parte de la accionante, a los efectos de la continuación de la ejecución del fallo dictado por esta Sala el 23 de enero de 2008, bajo el N° 00077. Así, analizadas las actas que conforman el expediente, se advierte que en la referida propuesta de pago, la representación del Municipio demandado indicó: “(…) se propone con el debido respeto (…) presupuestar para el ejercicio fiscal 2011 la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), a ser cancelados en el primer trimestre del referido ejercicio fiscal y la cantidad restante para ese ejercicio fiscal, que equivale a CIEN MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 100.503,08.), sería incluida en el crédito adicional más próximo que le fuese autorizado al Municipio durante el mismo ejercicio”. De igual modo, cumplo con informar que, el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en aras de dar cumplimiento a la sentencia y decisión antes mencionada, realizará las acciones conducentes para cumplir con el pago de la otra parte de la cantidad líquida de dinero la cual asciende a TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 300.503,08), presupuestando estos recursos para el ejercicio fiscal 2012 (…)
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena NOTIFICAR al Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a fin de que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, proceda a consignar ante esta Sala los instrumentos dirigidos a hacer efectivo el pago a favor de la empresa Constructora Joralpa, C.A., en razón de la propuesta presentada por éste y aceptada por la representación judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento al fallo N° 00077 publicado por esta Máxima Instancia el 23 de enero de 2008. Notifíquese a la sociedad mercantil Constructora Joralpa, C.A. y al Municipio Pampanito del Estado Trujillo en las personas de su Síndica Procuradora Municipal y su Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, notifíquese a la Procuraduría General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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