Sentencia N° 554 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00554, Exp. 2009-1037, 16/06/2010
Expediente2009-1037
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil RESIN-PLAST, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La apelación fue fundamentada en la supuesta extemporaneidad del recurso, argumentando que el tribunal de instancia no consideró adecuadamente la fecha de notificación de la resolución impugnada y la perención de la instancia anterior. La Sala analizó los argumentos presentados y determinó que el recurso contencioso tributario fue interpuesto fuera del lapso establecido, confirmando así la inadmisibilidad del mismo. Se destacó que el plazo para interponer el recurso es de veinticinco días hábiles, y que la contribuyente no cumplió con este requisito, lo que llevó a la confirmación de la decisión del tribunal inferior. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se condenó en costas a la sociedad mercantil, reafirmando la importancia del cumplimiento de los plazos procesales en el ámbito contencioso tributario.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Resin-Plast, C.A., y al respecto se destaca lo siguiente: La presente controversia se circunscribe a determinar si resultó extemporáneo o no el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida sociedad de comercio contra la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0555 de fecha 28 de diciembre de 2006, a través de la cual se impuso sanción a la contribuyente “por la cantidad de Bs. 67.850.496,00, como consecuencia de incumplimiento de deberes formales respecto al impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos de imposición que van desde octubre de 2005 hasta octubre de 2006”. Sobre el particular, adujo la apoderada judicial de la contribuyente que el tribunal de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto al haber declarado inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto, pues tomó “…como fecha para el cálculo de la extemporaneidad la fecha de notificación de la Resolución recurrida y la fecha de la nueva interposición del recurso contencioso tributario, obviando que tal como se expresa en el escrito contentivo del citado recurso, el mismo fue presentado una vez transcurridos los noventa días, luego de declarada perimida la instancia, según sentencia interlocutoria N° 1506 de fecha 14 de octubre de 2008…”. Por su parte, alegó la representación fiscal que “…la posición de la recurrente en este tipo de procedimiento contencioso tributario no es exactamente equivalente a la del actor en el juicio ordinario, por lo cual no puede pretender la aplicación de los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil en materia tributaria, obviando lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario…”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil RESIN-PLAST, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 1874 del 2 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0555. En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil RESIN-PLAST, C.A., en el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario a tenor de lo previsto en el artículo 274 y 284 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

inadmisibilidadrecurso contencioso tributarioextemporaneidadperencióncostas

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