La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. La Corte había declarado su incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpuso un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 03-2003 de fecha 27 de enero de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY. El criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal en casos como el de autos, determina que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo, corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales, y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente judicial y el administrativo al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadInspectoría del Trabajo