Sentencia N° 554 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00554, Exp. 2006-0014, 18/04/2007
Expediente2006-0014
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-04-17
DecisiónHomologado

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gerardo Alberto Escalante Monsalve contra una resolución del Ministro de la Defensa. El abogado del recurrente solicitó el desistimiento tras la anulación del acto administrativo impugnado por parte de la Administración. La Sala examinó si se cumplían los requisitos para homologar dicho desistimiento, concluyendo que sí se cumplían.

Extracto de la motiva

Vista la manifestación expresa de voluntad del apoderado judicial del actor de desistir del presente recurso de nulidad, debe la Sala examinar si en el caso de autos se cumplen los requisitos exigidos a los fines de proceder a la respectiva homologación. En tal sentido, debe acotarse previamente que el desistimiento es uno de los modos de autocomposición procesal que constituye una solución convencional de la litis, que deja resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. En efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Por su parte, el artículo 264 eiusdem, exige que el apoderado judicial para desistir y convenir en la demanda posea capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano GERARDO ALBERTO ESCALANTE MONSALVE, contra la Resolución N° DG-030475 de fecha 16 de marzo de 2005, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA (hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa), mediante la cual se le impuso al recurrente la sanción de “cese de empleo por falta de idoneidad y capacidad profesional”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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