La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil LINTAPLAS, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala asumió su competencia y decidió que el Juzgado Superior Cuarto es el competente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, pasa esta Sala a resolver el conflicto de competencia y en tal sentido observa: Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 126-2004 de fecha 13 de abril de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Flor Esperanza Contreras de Sandoval, en contra de la sociedad mercantil LINTAPLAS, C.A. todas identificadas; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Jesús Efraín Muñoz y Oscar Bernal Segovia, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LINTAPLAS, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 126-2004 de fecha 13 de abril de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Flor Esperanza Contreras de Sandoval, todas identificadas, en contra de la referida sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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