La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Germán Landines Tellería. Se constató que el cartel de emplazamiento no fue retirado ni publicado dentro del término legal, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la normativa vigente en el momento de los hechos, que establece un plazo para la consignación del ejemplar del periódico donde se publicó el cartel.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto y al efecto observa: En fecha 20 de mayo del presente año, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de la misma fecha, la cual en su artículo 21 estableció la figura del desistimiento tácito en aquellas situaciones en que el recurrente no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. Sin embargo, los hechos narrados en la presente decisión se verificaron bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; por consiguiente, en aplicación del artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 19 párrafo segundo de la Ley vigente que rige a este Máximo Tribunal que dice: “...Las reglas del Código regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia...”, la norma aplicable para resolver el presente caso es la establecida en el artículo 125 de la citada Ley derogada, que dispone lo siguiente: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel”. (Negrillas de la Sala). El artículo previamente citado, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente retire, publique y posteriormente consigne en el expediente, un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación y de no cumplirse con este procedimiento, se declarará desistido el recurso y como consecuencia el archivo del expediente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano GERMÁN LANDINES TELLERÍA, ya identificado, actuando en su propio nombre y en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juez de Control del Circuito Judicial del Estado Cojedes, contra el acto administrativo de fecha 26 de febrero de 2003, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión de fecha 26 de noviembre de 2002, dictada por esa misma Comisión que ordenó la amonestación del recurrente, por estar incurso en el ilícito disciplinario previsto en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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