Sentencia N° 554 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00554, Exp. 0523, 03/04/2002
Expediente0523
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónDesistido

Resumen

La abogada Mary Rodríguez Herrera interpuso un recurso de nulidad contra la decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura que la destituyó de su cargo. A pesar de las solicitudes de remisión del expediente administrativo, la recurrente no cumplió con la consignación del cartel correspondiente en el plazo establecido por la ley. La Sala Político-Administrativa, tras revisar el caso, concluyó que la recurrente desistió tácitamente del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: "En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel." (Negrillas y subrayado nuestro). En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, la recurrente no consignó la publicación del cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación el 24 de enero de 2001, según consta a los folios noventa y nueve (99) y cien (100) del expediente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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