La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado David Rafael Aumaitre en representación de varios concejales contra una sentencia que declaró con lugar un recurso de nulidad y amparo cautelar. La Sala, tras analizar la situación de cierre de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidió declinar la competencia para conocer del recurso, remitiendo el expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
De acuerdo a las particularidades planteadas, pasa la Sala a decidir, a cuyo efecto observa: Del análisis de las actas que conforman el expediente, observa la Sala que la remisión que hiciere el a quo a esta Máxima Instancia para conocer de la apelación ejercida en la presente causa, fue producto de la anormal situación de cierre que afectó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo durante la época del ejercicio del recurso de impugnación que nos ocupa. Sin embargo, advierte la Sala que la inactividad temporal del mencionado órgano jurisdiccional cesó con la creación de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, y con ello, la imposibilidad de remitir a ésta la apelación ejercida. En efecto, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, la Sala Plena de este Supremo Tribunal de Justicia, dispuso lo siguiente: “Artículo 1: Se crea con sede en Caracas y jurisdicción en todo el territorio nacional, un Tribunal que se denominará Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Este Tribunal tendrá las mismas competencias que corresponden a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el resto del ordenamiento jurídico. (...) Artículo 3: Las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo se instalarán y comenzarán a ejercer sus competencias y atribuciones a partir de la fecha de la designación de los jueces que la conformarán. (...) Por su parte, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución S/N del 15 de julio de 2004, designó a los jueces de ambas cortes de lo contencioso administrativo, con sus respectivos suplentes. En consecuencia, ambos órganos de justicia entraron en funcionamiento desde esa misma fecha.
Dispositiva
DECLINA la competencia para conocer y decidir el presente recurso de apelación en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que en virtud del procedimiento de distribución de causas, le sea asignado. REMÍTASE mediante oficio, el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D). Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese mediante oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado remitente. Cúmplase lo ordenado.