La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Simón Jurado Blanco contra el parágrafo único del artículo 195 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. La decisión se fundamenta en que corresponde a la Sala Político-Administrativa conocer de la nulidad de reglamentos por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, según lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En el presente caso la Sala Constitucional de este Alto Tribunal por decisión N° 2.181 de fecha 07 de noviembre de 2001, declinó en esta Sala la competencia para conocer de la solicitud de nulidad del parágrafo único del artículo 195 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.917 Extraordinaria el 11 de noviembre de 1976. En efecto, se observa que el numeral 5 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que es competencia de la Sala Político Administrativa: “Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente”. De otra parte, el artículo 5, aparte 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Artículo 5: Es competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. …omissis… 31. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad; … omissis” De las normas parcialmente transcritas, concluye la Sala, que corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de nulidad interpuesto contra el parágrafo único del artículo 195 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. En consecuencia, acepta la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal y ordena se designe ponente a los fines de decidir lo conducente. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal y ORDENA la designación de ponente a los fines de decidir lo conducente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.