La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por EMPRESAS G & F, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario. La Sala fundamentó su decisión en que la contribuyente no interpuso el recurso dentro del plazo establecido por la ley, ya que transcurrieron más de 25 días hábiles desde la denegación tácita del recurso jerárquico hasta la interposición del contencioso tributario.
Extracto de la motiva
En razón de la decisión recurrida y de las argumentaciones formuladas en su contra por la contribuyente apelante y de la respectiva contestación a las mismas, debe esta Sala pronunciarse en primer orden, respecto al desistimiento de la referida apelación, denunciado por la abogada del Fisco Nacional en el mencionado escrito de contestación y, de no resultar procedente dicho supuesto, se habrá de entrar al análisis de la admisibilidad del recurso contencioso tributario ejercido por la citada contribuyente en fecha 28 de enero de 2000. Planteada así la litis, pasa esta Sala a decidir y, al efecto, observa: El artículo 162 de la entonces vigente y aplicable Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establecía que dentro del término de diez días de despacho fijado para el comienzo de la relación, el apelante habría de presentar escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación. Asimismo, se dispuso que ante la no presentación del mismo en dicho lapso, se debía considerar que el recurrente en apelación había desistido de dicho recurso, y así lo declararía la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte. Ahora bien, examinado el escrito de fecha 31 de mayo de 2000, consignado por la contribuyente recurrente con la finalidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 162 eiusdem, pudo esta alzada constatar que el contenido del mismo sí guarda estrecha relación con las actuaciones cursantes en autos, contrariamente a lo denunciado por la representación fiscal. Así, se observa que en el Capítulo I de dicho escrito de fundamentación de la apelación de la contribuyente, ésta comienza por hacer unas breves consideraciones acerca de cómo se originaron los actos administrativos emitidos a su cargo por la Administración Aduanera, del proceso seguido en esa etapa y de los recursos jerárquico y contencioso tributario, donde denuncia y ratifica las razones de hecho y de derecho que, a su juicio, constituyen los vicios de nulidad absoluta que supuestamente afectan a los actos administrativos impugnados, por ilegalidad e inconstitucionalidad.
Dispositiva
Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Gustavo A. Jaimes, antes identificado, en representación de la contribuyente EMPRESAS G&F, C.A., también identificada supra, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de marzo de 2000, la cual declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso contencioso tributario interpuesto el 28 de enero de 2000 contra los actos administrativos de naturaleza tributaria expedidos a su cargo, detallados supra; por tanto, la misma se CONFIRMA en todas sus partes. Finalmente, se CONDENA AL PAGO DE COSTAS a la mencionada contribuyente, calculadas en un cinco por ciento (5%) del monto del recurso contencioso tributario, por haber sido vencida totalmente en este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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