La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia definitiva número 001/2024, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Banesco Banco Universal, C.A. contra una resolución de la Alcaldía del Municipio Iribarren. La decisión implica requerir al Servicio Municipal de Administración Tributaria la remisión de ciertos documentos necesarios para continuar con el análisis del caso. Se establece un plazo para la entrega de la información solicitada y se advierte sobre las sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. En razón de ello, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
ORDENA librar oficio al SERVICIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEMAT) DE LA ALCALDÍA DEL MUNCIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a fin de que se sirva remitir a esta Sala Político-Administrativa original o copia certificada del Acta Reparo número 0251-2009 de fecha 16 de diciembre de 2009, así como la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Economicas de Industria, Comercio, Servicios o de Indole Similar de fecha 1° de noviembre de 2001, vigente para los períodos fiscalizados y el Código Clasificador de Actividades.