DecisiónLa extinción del procedimiento de la apelación incoada por la sociedad de comercio BANCO CARACAS S.A.C.A., por pérdida de interés procesal.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la extinción del procedimiento de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Banco Caracas S.A.C.A. por pérdida de interés procesal, debido a la inactividad procesal durante más de 26 años. Además, se confirmaron los pronunciamientos del Tribunal a quo sobre la actuación fiscal y el reparo formulado, mientras que se revocó la eximente de sanción impuesta por la multa. La sentencia también abordó la procedencia de intereses moratorios, concluyendo que no eran aplicables en este caso.
Extracto de la motiva
motivación”. En primer lugar, señaló que “(…) la ya citada Dirección Fiscal se limita a mencionar el contenido del Acta Fiscal (…)”, que “(…) no analiza el Acta ni las razones, fundamenta la fiscalización los Reparos (…) que sólo transcribe el Acta, razón por la cual la Resolución recurrida carece de una de las especificaciones esenciales para su validez, como son los (…) fundamentos de la decisión (…) por tanto viola lo dispuesto en el Artículo 139 del Código Orgánico Tributario, conforme el cual establece que le Resolución (…) deberá contener, entre otros requisitos los ´fundamentos de la decisión´; que ´la ausencia de cualquiera de estos requisitos vicia de nulidad el acto´ y que la carencia de tales fundamentos trae como consecuencia el vicio de inmotivación. Siendo que la ´Administración Tributaria esté legalmente obligada a dar término al sumario administrativo mediante una resolución motivada´ (…) que (…) acarrea necesariamente la nulidad del acto administrativo dictado (…)”. “Improcedencia del Reparo”. Alegó que “(…) la determinación efectuada por la fiscalización ´no sólo es legalmente improcedente, sino que es económicamente- errores, pues si bien se basa en los hechos vinculados al hecho generador del tributo, como son los gastos de operación del Banco, ellos no pretenden determinar le existencia y cuantía de la obligación tributaria de manera razonable y adecuada, con lo cual, se viola el numeral 2 del Artículo 114 del Código Orgánico Tributario, norme en la cual se exige que determinación presuntiva reúna esos requisitos´ (…)”. Seguidamente, alegó su total “(…) desacuerdo con el criterio fiscal y que es incorrecta la aplicación, por parte de la Administración Tributaria, del Articulo 15 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (…)”, rechazó “(…) el argumento fiscal (…)”, señalando que se “(…) trata de una actuación fiscal nula (…)”, por lo que solicitó “(…) su revocatoria (…)”. Arguyó, que en el Acta Fiscal “(…) se limita a las remitirse a les actas de repa
Dispositiva
1.- La extinción del procedimiento de la apelación incoada por la sociedad de comercio BANCO CARACAS S.A.C.A., por PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL, contra la sentencia definitiva S/N del 19 de octubre de 1992. 2.- FIRMES los pronunciamientos del Tribunal a quo. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoada por el FISCO NACIONAL. 4.- PROCEDE LA CONSULTA de la mencionada sentencia definitiva. 5.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por sociedad mercantil BANCO CARACAS S.A.C.A. 6.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes.