La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una medida cautelar de embargo preventivo a favor de AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A. contra el ciudadano Domingo Antonio Machuca, por incumplimiento de un convenio de financiamiento de insumos agrícolas. La decisión se fundamenta en la existencia de un riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria, dado el incumplimiento contractual del demandado. Se ordenó el embargo sobre bienes muebles hasta por un monto total de Bs. 1.250.507,59.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala decidir la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora y, al efecto, observa: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 13 ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y
Dispositiva
Se decreta medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano Domingo Antonio Machuca, hasta por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.250.507,59).
Palabras clave
embargo preventivoincumplimiento de contratomedidas cautelares