Sentencia N° 553 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00553, Exp. 2019-0195, 07/08/2019
Expediente2019-0195
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-08-06
DecisiónFALTA DE JURISDICCIÓN SOBREVENIDA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Wilmer Gustavo Montbrun contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A. La decisión se basa en que la entidad se encuentra en un proceso de liquidación administrativa, lo que implica que las acciones deben ser tramitadas ante el ente liquidador correspondiente. La sentencia confirma la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción en este caso.

Extracto de la motiva

Que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el presente asunto por cuanto la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A., se encuentra en un proceso de liquidación administrativa y siempre que exista la liquidación de la empresa o ente financiero sometido a Regulación Especial, procede la tramitación de cobro ante el órgano liquidador, quien es el encargado de pagar las acreencias a que hubiere lugar. En tal sentido, debe indicarse que en los casos en los que el demandado sea una institución financiera o una de sus empresas relacionadas sometidas a procesos de intervención y liquidación administrativa, el artículo 431 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.491 del 19 de agosto de 2010, reproducido en términos similares en el artículo 150 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela número 40.557 del 8 de diciembre 2014, contemplan una suspensión de acciones y medidas judiciales durante el régimen de intervención y hasta tanto éste culmine, por lo cual quedará suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución contra la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención. Con relación a la referida norma, esta Sala mediante las sentencias números 01166 del 17 de noviembre de 2010 y 00822 del 22 de junio de 2011, estableció que el artículo 431 de la entonces vigente Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ordena a los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra las empresas financieras durante el régimen de intervención de aquéllas. Igualmente, esta Sala indicó que la norma contiene una prohibición de continuar tramitando los juicios en los cuales la pretensión del o la demandante sea “una acción de cobro”, a menos que la acción provenga de hechos derivados de la intervención, es decir, que la acción judicial que se intente contra las referidas sociedades sometidas a régimen de intervención y liquidación sea consecuencia de dicha medida administrativa. En este orden de ideas, debe atenderse al pronunciamiento de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia número 2.592 dictada el 15 de noviembre de 2004, en la cual señaló que en el caso de las acciones intentadas contra una sociedad de comercio, como la demandada en el asunto bajo estudio, que haya sido objeto de liquidación administrativa, procede la tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador de la Administración Pública por pérdida sobrevenida de jurisdicción de los Tribunales de la República frente a la Administración -si no ha mediado sentencia firme al respecto-, o bien la ejecución forzosa de la sentencia que en tal caso haya sido dictada ante el órgano administrativo que, en definitiva, repartirá el patrimonio social del ente en liquidación.

Dispositiva

Se declara la FALTA DE JURISDICCIÓN SOBREVENIDA para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones laborales incoada por el ciudadano WILMER GUSTAVO MONTBRUN, contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 17 de octubre de 2017 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónliquidacióncobroinstituciones financierasintervenciónderecho administrativo

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