DecisiónORDENA notificar a la recurrente CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un recurso de apelación interpuesto por CORP BANCA, C.A. Banco Universal, en relación a una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se constató inactividad procesal por parte de la recurrente, quien no había manifestado interés en continuar con el proceso desde el 1° de noviembre de 2007. La Sala ordenó notificar a la recurrente para que, en un lapso de diez días, exprese su interés en que se decida la causa, advirtiendo que de no hacerlo, se extinguiría el recurso por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pasar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la contribuyente; no obstante, de la revisión de las actuaciones procesales evidencia este Órgano Jurisdiccional que la última actuación de la recurrente se verificó el 1° de noviembre de 2007, oportunidad en la cual consignó el escrito de informes, denotando una evidente inactividad procesal, motivo por el cual, visto el tiempo transcurrido hasta la fecha, se estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en que se decida la presente causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007, casos: Andrés Velázquez y otros, y Pedro Pérez Alzurutt, respectivamente). En este sentido, cabe destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha dejado sentado en los fallos antes citados, que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. La imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés ha conducido a este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en esta Sala Político-Administrativa, a ordenar la notificación de la parte afectada, concediéndole un lapso prudencial para que manifieste su interés en la decisión de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la recurrente CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguido el recurso de apelación por pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Síndico Procurador del mencionado ente político-territorial.
Palabras clave
interés procesalnotificacióninactividad procesaltutela judicialapelaciónjurisdicción contencioso administrativa