Sentencia N° 553 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00553, Exp. 2013-0206, 29/05/2013
Expediente2013-0206
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques, respecto a la falta de jurisdicción del Poder Judicial en una acción para la defensa y mantenimiento del orden urbanístico. La acción fue interpuesta por PROTINAL DEL ZULIA C.A. contra GRANJA DAVID C.A., solicitando la paralización de actividades de construcción que vulneran normas de seguridad y protección ambiental.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística se encuentra en vigencia, a pesar de la publicación de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio. Se establece que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud planteada por la parte actora, revocando así la decisión del tribunal remitente que había declarado la falta de jurisdicción. La Sala concluye que la acción intentada por PROTINAL DEL ZULIA C.A. es admisible y debe ser sustanciada por el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción intentada por la representación judicial de la sociedad mercantil PROTINAL DEL ZULIA C.A., contra la empresa GRANJA DAVID C.A. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 22 de enero de 2013, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado consultante. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónorden urbanísticoparalización de obras

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