La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños materiales interpuesta por Giuseppe Santaniello Siniscalchi contra Antonio Miglio Di Maio y C.A. Metro de Caracas. La decisión se fundamenta en que no se evidenció la obligación de reubicar al demandante en un local de similares características, ni se demostró que C.A. Metro de Caracas incumpliera con sus obligaciones de indemnización. Además, se consideró que el demandante no actuó con la diligencia necesaria para restablecer su actividad comercial tras el desalojo.
Extracto de la motiva
La Sala ha analizado las pretensiones del demandante y ha determinado que no existe evidencia suficiente que demuestre que el ciudadano Antonio Miglio Di Maio asumió la obligación de reubicar al actor en un local de similares características. Asimismo, se concluyó que C.A. Metro de Caracas actuó conforme a derecho al indemnizar al actor desde julio de 1986 hasta diciembre de 1987, y que la falta de gestión del demandante para reubicarse limitó su derecho a recibir indemnización adicional. Por lo tanto, se declara improcedente la solicitud de indemnización y se condena en costas al demandante por haber resultado vencido en el juicio.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños materiales incoada por el ciudadano GIUSEPPE SANTANIELLO SINISCALCHI contra el ciudadano ANTONIO MIGLIO DI MAIO y la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS. Se condena en costas al ciudadano Giuseppe Santaniello Siniscalchi, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
Palabras clave
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