La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Tercero de los Municipios de Carabobo. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Construcciones Juncal C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para resolver el conflicto corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declinando así su conocimiento.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En orden a lo antes expuesto, esta Sala considera pertinente atender al dispositivo contenido en el artículo 23, numeral 19, el cual prevé: ‘Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa’. En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los cuales se declararon incompetentes para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Construcciones Juncal C.A., contra la Providencia Administrativa N° 951 de fecha 1° de julio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
Dispositiva
DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciacontencioso administrativonulidad de acto administrativo