La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de transacción presentada por la empresa Preussag Energie International GMBH, en el contexto de un recurso contencioso tributario. La solicitud fue fundamentada en la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo para finalizar el proceso judicial, considerando los costos y riesgos asociados a la continuación del litigio. La Sala ordenó notificar a la Administración Tributaria Municipal para que proceda conforme a la ley y suspendió la causa por un lapso de noventa días continuos para discutir los términos de la transacción.
Extracto de la motiva
En atención a las actuaciones antes señaladas, pasa la Sala a proveer lo conducente respecto a la transacción solicitada, y a tal efecto se aprecia lo siguiente: Mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la contribuyente Preussag Energie International GMBH (sucursal Venezuela), manifestó la voluntad de su representada de celebrar una transacción judicial a los fines de terminar el proceso en curso, y en tal sentido expresó que ha sostenido reuniones con la representación de la Administración Tributaria Municipal, con el objeto de estudiar la posibilidad de acordar esa forma de autocomposición procesal y finalizar así el presente litigio, razones por las cuales requirió a esta Sala que se admita dicha petición y se tramite hasta su homologación. Con base en lo anterior, pasa esta Sala a analizar la solicitud de transacción formulada por el apoderado judicial de la contribuyente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley, necesarias para su tramitación, y al respecto se observa: El artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 18, aparte cuarto, de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, prevén la posibilidad de terminar el juicio utilizando cualquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, cuyo límite lo constituye el orden público y las materias no susceptibles de transigir o convenir de conformidad con la ley. Conforme a lo anterior, los artículos 305 y 307 del vigente Código Orgánico Tributario, establecen lo siguiente: “Artículo 305: Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución.” “Artículo 307: La transacción deberá ser solicitada por la parte recurrente, antes del acto de informes, y mediante escrito que consignará al tribunal de la causa, exponiendo los fundamentos de su solicitud. Al recibir el escrito el tribunal le dará curso mediante auto, en el cual ordene dar aviso a la Administración Tributaria. Una vez notificada ésta se suspenderá la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, con la finalidad de que las partes discutan los términos de la transacción. Las partes de mutuo acuerdo podrán solicitar una prórroga, la cual no podrá exceder de treinta (30) días continuos.” (Destacado de la Sala). Del análisis de la normativa antes transcrita, esta Sala ha interpretado (Vid. sentencia N° 04218, del 16 de junio de 2005, caso: CDE COMPANY (NEGROVEN, S.A.)) que en materia tributaria son cuatro los requisitos concurrentes que de manera inexorable deben cumplirse para la admisión de la solicitud de transacción judicial planteada, a los efectos de notificar a la Administración Tributaria y comenzar así el lapso destinado a la negociación, a saber: 1) la solicitud debe ser presentada por la parte recurrente, 2) antes del acto de informes, 3) mediante escrito fundamentado y 4) ante el tribunal de la causa; razón por la cual resulta imperioso para esta Sala revisar si en el caso bajo examen, se han verificado dichos extremos legales (Vid. Sentencia N° 01269 del 17 de mayo de 2006, caso: Baker Hughes, S.R.L.). Al respecto, la Sala observa que la solicitud fue presentada por los apoderados judiciales de la recurrente tal como se evidencia del escrito de fecha 17 de noviembre de 2009; que en el presente caso hasta la fecha no se ha celebrado el acto de informes en segunda instancia; asimismo, se consignó escrito en el cual se fundamentó dicha petición transaccional aduciendo razones de economía en costos, tiempo y esfuerzo que beneficiarían notablemente a la parte recurrente, a la Administración Tributaria Municipal e incluso a esta Máxima Instancia; aunado a ello la representación judicial de la contribuyente destacó que ha adelantado conversaciones con los representantes legales del Municipio Cabimas del Estado Zulia con el objeto de discutir la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre la materia debatida en el presente juicio; de manera que cumple con la legitimación requerida, con el elemento temporal y con los demás requisitos antes enumerados, previstos en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la solicitud de transacción planteada por el apoderado judicial de la contribuyente Preussag Energie International GMBH (sucursal Venezuela), parte recurrente en la presente causa. En consecuencia, se ORDENA notificar al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, respecto a la solicitud de transacción formulada por el representante judicial de la recurrente, para que se proceda de conformidad con los artículos 308 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Derivado de lo anterior, se SUSPENDE la causa por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación antes ordenada, ello a los fines de que las partes discutan los términos de la transacción sobre la materia objeto del presente litigio, a tenor de lo establecido en el artículo 307 del vigente Código Orgánico Tributario y, de ser el caso, presenten el acuerdo respectivo, salvo que la Administración Tributaria Municipal considere improcedente su celebración, conforme a lo previsto en el artículo 308 eiusdem. En consecuencia, se deja sin efecto el auto dictado el 28 de abril de 2010.
Palabras clave
transacciónrecurso contencioso tributarioAdministración Tributaria Municipal