La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Cristiam Vargas Useche contra la Providencia Administrativa N° 21-02 de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. La Sala, al asumir la competencia, fundamentó su decisión en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpuso un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Providencia Administrativa N° 21-02 de fecha 2 de septiembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas incoada por la sociedad mercantil C.A. Hidrológica de la Región Suroeste (HIDROSUROESTE) contra el recurrente. Es criterio de esta Sala que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo, corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. De la revisión de las actas procesales, se observa que en fecha 19 de febrero de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes remitió las actuaciones a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud del criterio contenido en la sentencia del 20 de noviembre de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció la competencia de las referidas Cortes para decidir las pretensiones de nulidad contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo. Posteriormente, en fecha 8 de diciembre de 2004, en virtud de que la causa quedó paralizada, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin que conste en autos la previa distribución del expediente (para que pudiera entenderse cómo había pasado el expediente de la Corte Primera a esa otra Corte), envió el expediente a dicha Corte, y ésta el 9 de agosto de 2005, declaró su incompetencia amparándose en los cambios de criterios sustentados por este Alto Tribunal, por lo que planteó un conflicto de competencia y remitió el expediente a esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Cristiam Vargas Useche contra la Providencia Administrativa N° 21-02 de fecha 2 de septiembre de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TÁCHIRA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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