La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que corresponde al Juzgado Superior conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MARMOLERÍA LEÓN, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de un ciudadano.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 03 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Gregorio Ordóñez, contra la sociedad mercantil MARMOLERÍA LEÓN, C.A., todos identificados; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Greily Villarreal, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MARMOLERÍA LEÓN, C.A., contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 03 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Gregorio Ordóñez, todos identificados.
Palabras clave
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