La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de resolución de contrato enfitéutico. Se determinó que corresponde al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental conocer del caso, dado que se trata de un contrato administrativo relacionado con terrenos ejidales. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la necesidad de acercar la justicia a los ciudadanos en materia contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
La revisión de los anteriores razonamientos demuestra que la intención del proyectista de la Ley fue desde un principio, como regla general, otorgar competencia a los Tribunales Contencioso-Administrativos regionales para conocer del contencioso de los contratos administrativos vinculados con entidades estadales o municipales, por lo que la interpretación que ha debido darse a la norma no era extensiva, sino limitando el conocimiento de esta Sala en materia de contratos administrativos, además de aquellos suscritos por la República, sólo a las causas relacionadas con contratos administrativos de Estados o Municipios que, por su trascendencia y repercusión en el colectivo, ameriten elevarse al conocimiento del Alto Tribunal. Tales consideraciones, relegadas mediante una interpretación literal de la norma, motivadas en la necesidad de evaluar los resultados del régimen transitorio de la jurisdicción contencioso administrativa inaugurado con la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en el año 1977, cobran nueva relevancia dada su coincidencia con principios fundamentales recogidos expresamente en el nuevo texto constitucional: la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial, como manera de acercar la justicia al ciudadano que se sienta afectado por actuaciones de los órganos públicos (artículo 269) y a la vez, con esta medida, apuntalar el objetivo de una tutela judicial efectiva (artículo 26), permitiendo que pueda ser ofrecida oportunamente, ya que un tribunal congestionado difícilmente puede satisfacer adecuadamente las demandas de la administración de justicia, en una sociedad cada vez más numerosa y compleja en sus relaciones jurídicas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL la competencia para conocer y decidir el juicio de resolución de contrato enfitéutico incoado por el Municipio Iribarren del Estado Lara contra el Ciudadano Francisco Guedez González, e igualmente de la tercería incoada en el mismo juicio por el ciudadano Jorge Cristo Molina León. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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