Sentencia N° 5525 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05525, Exp. 2005-4367, 11/08/2005
Expediente2005-4367
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda de cumplimiento de convención colectiva corresponde al Juzgado Noveno de Primera Instancia, dado que la materia es de naturaleza laboral y no administrativa, como se había argumentado inicialmente. La decisión se fundamenta en la revisión de las actuaciones y en la naturaleza de los derechos exigidos por los demandantes, que derivan de una relación laboral. La Sala, al declarar su competencia, ordenó remitir el expediente al tribunal que se consideró competente para conocer de la demanda, reafirmando así la jurisdicción laboral en este tipo de casos. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, que fue firmada y sellada en Caracas, el 10 de agosto de 2005.

Extracto de la motiva

La referida “Acta” fue acompañada en copia certificada expedida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo y precisamente por esa circunstancia el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo consideró: “...que la naturaleza jurídica del acto, sobre el cual el accionante tiene sus pretensiones es de naturaleza administrativa, en virtud de que proviene de un ente de la administración pública como lo es la Inspectoría del Trabajo...” y en consecuencia declinó su competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que a su vez planteó el conflicto negativo de competencia objeto de esta decisión. Ahora bien, del análisis del “Acta” que sustenta la pretensión hecha valer en la demanda, contentiva de una serie de acuerdos que presuntamente fueron incumplidos por las empresas demandadas, se evidencia que la materia que subyace al fondo del hecho controvertido se configura como un asunto netamente laboral, en virtud de que la razón del planteamiento de la acción deriva de la discrepancia planteada por concepto de determinados beneficios laborales, que a decir de los demandantes, no se cumplieron. Por tanto, la competencia para conocer del asunto planteado, corresponde a la jurisdicción laboral, específicamente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. Segundo: Que la COMPETENCIA le corresponde al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocer la demanda por cumplimiento de convención colectiva, interpuesta por los ciudadanos Natanaer Blanco, Wilmen Vitriago y Jhon Sánchez, asistidos del abogado Lenmar Álvarez, antes identificados, en contra de las sociedades mercantiles Servigas C.A. y Servicentro de Gas C.A. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal declarado competente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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