La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Marcelo Coromoto Viera Oviedo contra la Gobernación del Estado Apure. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que el demandante es un funcionario público y la materia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala establece que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró con lugar la cuestión previa opuesta, relativa a la incompetencia del Tribunal para conocer del caso, por considerar que el actor es un funcionario público y en consecuencia declinó la competencia en el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur; a su vez el referido juzgado se declaró incompetente, declinando la competencia del caso a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, planteando un conflicto negativo de competencia. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala a los fines de que se resuelva el mismo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.-Es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur la COMPETENCIA para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano MARCELO COROMOTO VIERA OVIEDO, asistido por la abogada Maria F. Castillo F., contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese el expediente al Juzgado remitente, Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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