La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. La Sala determinó que le corresponde al Juzgado Superior conocer de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil JARDÍN VIVERO LOS BUCARES, C.A. contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (I.M.A.) por cumplimiento de contrato administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el conflicto de competencia se produce cuando el juez que previno se declara incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considera a su vez incompetente. En este caso, ambos tribunales se declararon incompetentes, remitiendo el último de los nombrados las actuaciones a esta Sala, para que decidiese la regulación de la misma. La Sala concluye que la norma aplicable a la presente controversia es la vigente para la fecha de interposición de la demanda, dado que la mencionada demanda fue introducida ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 27 de febrero de 2003.
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, la COMPETENCIA para conocer de la demanda que por cumplimiento de contrato administrativo interpusieron los abogados Vicente Rafael Padrón, Armando Pérez y Salvador Cubillán Díaz, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil JARDÍN VIVERO LOS BUCARES, C.A., contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (I.M.A.) antes identificados.
Palabras clave
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