Sentencia N° 552 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00552, Exp. 2023-0221, 10/07/2025
Expediente2023-0221
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por EURO JOYAS, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se revocaron las sanciones impuestas por incumplimientos relacionados con la emisión de facturas y el uso de máquinas fiscales, al considerar que no se ajustaban a derecho. La sentencia destaca la importancia del debido proceso y la defensa en el ámbito tributario, y ordena la emisión de planillas de liquidación ajustadas a lo decidido.

Extracto de la motiva

Revisado y analizado cada uno de los argumentos expuestos por las partes, y estando en la oportunidad legal para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario vigente, esta juzgadora procede a emitir pronunciamiento y observa que la presente decisión se circunscribe en la verificación de los siguientes aspectos; Primero: Violación de los Principios Constitucionales del Debido Proceso y Derecho a la Defensa, contenidos en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e incluso la Legalidad establecida en el articulo 317 ejusdem. Que el contenido de la resolución impugnada limita el conocimiento y ubicación exacta de las pruebas, su origen o causa, y la factibilidad de analizar y poder confrontar los hechos de la vida real sobre las actuaciones y los razonamientos fiscales con las normas de Derecho aplicable al caso en concreto, quedando mi representada en estado de indefensión.

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido apelados por la contribuyente EURO JOYAS C.A., ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del a quo relativo a: “La improcedencia de la Violación de los Principios Constitucionales del Debido Proceso y Derecho a la Defensa, contenidos en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 0196-2022, dictada el 27 de octubre de 2022, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, de la cual se REVOCA, los pronunciamientos relativos a la nulidad de las sanciones por los siguientes incumplimientos: i) “(…) emitía facturas por medio de formatos autorizados o formas libres con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas tributarias (…)”; ii) “(…) utilizar una máquina Fiscal que no posee un puerto de comunicación ”; iii) “(…) no mantiene en el establecimiento el libro de maquina fiscal (…)” y iv) “(…) la sanción sobre el registro detallado de entrada y salida de mercancía de los inventarios en el domicilio tributario (…) así como “(…) No mantiene en el establecimiento formatos elaborados por imprentas autorizadas estando inoperante(s) o averiado(s) los sistemas computarizados o automatizados para la emisión de facturas (…)”. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, ejercido por la recurrente, contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con número SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2021/IVA/ISLR/ 00734/00898 de fecha 11 de octubre de 2021, notificada el 10 de noviembre de 2021, dictada por la División de Fiscalización, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el cual queda FIRME, excepto el quantum de la sanción de multa que se ANULA, conforme a lo expuesto anteriormente.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónDue Process

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