La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el demandado, quien alegaba falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Noveno que declaró que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil Clínica Sanatrix, C.A. contra el ciudadano Andrés Alonso Ruiz Guijarro, argumentando que no se demostró que el demandado tuviera su domicilio fuera del territorio venezolano.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de las actas que conforman el expediente, se aprecia que el asunto de autos, concierne a una demanda de cobro de bolívares por vía de intimación, de facturas emitidas a nombre del demandado en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, generadas a favor de la actora, con motivo de gastos clínicos por insumos médicos como materiales, medicamentos y misceláneos, a cargo del demandado, en virtud de su desempeño como médico tratante en el área de cirugía plástica, circunstancia ésta que, a decir de la demandante, fue reconocida por el accionado. Por tanto, de lo anterior se colige que los órganos jurisdiccionales venezolanos, sí tienen jurisdicción para conocer y decidir la demanda a que se contrae el presente caso, en virtud de ello, se declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción y se confirma en los términos expuestos, la decisión dictada el 30 de enero de 2023, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. 2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda por cobro de bolívares por vía de intimación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil CLÍNICA SANATRIX, C.A., contra el ciudadano ANDRÉS ALONSO RUIZ GUIJARRO. 3.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la sentencia de fecha 30 de enero de 2023, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada en atención a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Palabras clave
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