El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Bancaribe, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Chacao. Se declaró la nulidad de la Resolución N° 048/2015, que había declarado parcialmente con lugar un recurso jerárquico, y se ordenó la restitución de pagos indebidos. Además, se revocaron pronunciamientos sobre la exclusión de ciertos ingresos de la base imponible del impuesto sobre actividades económicas, confirmando la procedencia de los reparos fiscales impuestos por la administración tributaria municipal.
Extracto de la motiva
En tal sentido, a juicio de este Tribunal, el recurrente demostró que los ingresos brutos que se citan de seguida tuvieron como origen la negociación y tenencia de títulos valores emitidos directamente por la República y que, como tales, gozan plenamente del beneficio fiscal de exención establecido en el artículo 14 numeral 13 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta. De lo anterior, es necesario concluir finalmente que los ingresos brutos obtenidos por la realización de operaciones con títulos valores emitidos directamente por la República no deben ser incluidos en la base imponible del impuesto municipal a la actividades económicas, en tanto gozan del beneficio fiscal de exención establecido en el artículo 14 numeral 13 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y, por lo tanto, deben excluirse de la base imponible del impuesto municipal a las actividades económicas, en congruente aplicación de los artículos 214 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 23 numeral 6 de la Ordenanza a las Actividades Económicas del Municipio Chacao, en la proporción determinada por la experticia contable. Así se declara. Con vista en lo anterior, resulta evidente para este Tribunal que los ingresos brutos obtenidos por las operaciones realizadas por Bancaribe con títulos valores durante los ejercicios fiscalizados, registradas en las cuentas contables Nº 512 y 519, constituyen beneficios fiscales que deben ser excluidos de la base imponible del ISAE. Su pretendida imposición por la Alcaldía Chacao, constituye una infracción, por falta de aplicación, de la prohibición contenida en el artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se declara.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Bancaribe, C.A. Banco Universal. Se declara la nulidad de la Resolución N°048/2015, se ordena la restitución de cantidades indebidamente pagadas y se condena en costas procesales a la contribuyente.
Palabras clave
Contencioso TributarioBancaribeImpuesto sobre Actividades EconómicasResolución N° 048/2015