La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de simulación de contratos e indemnización por daños y perjuicios. El Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, lo que fue revocado por esta Sala, afirmando que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso. La decisión se basa en la interpretación de las normas aplicables y la naturaleza de la demanda presentada por el ciudadano Edgar Torres Baldallo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de lo anterior evidencia esta Sala, contrariamente a lo señalado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en la sentencia objeto de consulta, que la pretensión de la parte demandante no va dirigida a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) ni tiene por objeto una “adecuación” del monto del crédito otorgado por el Banco Provincial, S.A. sino que, por el contrario, se dirige contra las sociedades mercantiles Servicios y Suministros Agrícolas Pilones Curpa, C.A., Agricultores Integrados, C.A., y Banco Provincial, S.A., Banco Universal, en virtud de la simulación de contratos y la indemnización por daños y perjuicios, lo que implica que la jurisdicción del Poder Judicial es competente para conocer de la presente demanda, ya que la controversia se centra en la relación contractual entre las partes y no en la actuación de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Por lo tanto, se revoca la decisión del a quo que declaró la falta de jurisdicción y se ordena el conocimiento de la causa por parte del Poder Judicial, dado que la materia de la controversia es de naturaleza civil y no administrativa, lo que permite a esta Sala concluir que la jurisdicción del Poder Judicial es la adecuada para resolver el presente caso.
Dispositiva
Se revoca la decisión de fecha 31 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, y se ordena devolver el expediente al mencionado Juzgado a los fines de que siga conociendo del presente caso.