TSJ/SPA, Sent. N° 00552, Exp. 2013-1535, 30/05/2018
Expediente2013-1535
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-05-29
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
(…) ambos conceptos se excluyen entre sí, por cuanto la inmotivación implica la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto, y el falso supuesto alude a la inexistencia de los hechos, a la apreciación errada de las circunstancias presentes, o bien a la fundamentación en una norma que no resulta aplicable, no pudiendo afirmarse que un mismo acto, por una parte, no tenga motivación, y por otra, tenga una motivación errada en cuanto a los hechos o el derecho. En lo atinente al vicio de incompetencia manifiesta, el representante judicial de la compañía Bayards Finance Corp. señaló que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), no estaba habilitada legalmente para calificar aquella como relacionada a la empresa Inversiones Modelo, C.A., en tal sentido la Corte explicó que tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, “(…) han distinguido básicamente tres tipos de irregularidades: la llamada usurpación de autoridad, la usurpación de funciones y la extralimitación de funciones, siendo que la usurpación de autoridad, ocurre cuando un acto es dictado por quien carece en absoluto de investidura pública. Este vicio se encuentra sancionado con la nulidad absoluta del acto. (…)”, por lo tanto el vicio alegado se desechó pues la facultad de la Administración “ha sido suficientemente desarrollada en el presente fallo”. En lo referente a la vía de hecho alegada, el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente arguyó que la aludida Resolución de liquidación constituye una vía de hecho administrativa, siendo por lo tanto, una coacción ilegítima, sancionable con la nulidad absoluta; al respecto, el a quo determinó que en el caso bajo estudio no ocurrió la vía de hecho, pues existe un acto administrativo “cuya copia riela a los folios 76 al 77 de la primera pieza del expediente” y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé el procedimiento idóneo para su impugnación, en consecuencia, desestimó este alegato. En lo que atañe al vicio de desviación de poder, el representante judicial de la empresa accionante señaló que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) intervino y acordó la liquidación de la sociedad mercantil Inversiones Modelo, C.A., sin ninguna causa fundada en el orden público, a lo que el prenombrado órgano jurisdiccional indicó que ya “(…) se pronunció en párrafos anteriores acerca de la motivación que tuvo como fundamento la Administración para acordar la liquidación de la sociedad mercantil Inversiones Modelo, C.A., resultando inoficioso repetir el análisis efectuado al respecto. Por lo tanto se desecha el vicio denunciado como desviación de poder”. Finalmente, con relación a la “supuesta prohibición constitucional de ejecutar confiscaciones”, la recurrente argumentó en su demanda que el acto recurrido facultó al interventor para ocupar y disponer libremente de los bienes de la empresa Inversiones Modelo, C.A.; en este contexto, la Corte explicó que “la intervención estatal se encuentra justificada por la necesidad de cumplir objetivos de desarrollo o para corregir fallas de mercado, considerando que no se pueden salvaguardar los derechos de los usuarios sin garantizar la seguridad económica, con el fin de buscar un modelo eficiente que contribuya con el desarrollo socioeconómico, siendo obligación del Estado proteger los bienes tanto públicos y privados incorporados en las entidades bancarias, como base fundamental para la construcción y mantenimiento de una sociedad armónica, digna y próspera, en seguimiento a la planificación constitucional fijada en los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, en consecuencia la Resolución impugnada “(…) tiene su fundamento en el déficit que presentó la sociedad mercantil Inversiones Modelo, C.A., además de encontrarse inactiva y sin cumplir su objeto social, por lo que se acordó su liquidación (…)”, quedando desvirtuado el aludido alegato.