La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00552, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil BURAK IMPORT, C.A. contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0578 del 30 de junio de 2011, emitida por el SENIAT. La decisión del Tribunal de instancia fue confirmada, incluyendo la condenatoria en costas procesales impuesta por el Tribunal de mérito.
El Tribunal analizó los alegatos de la parte recurrente, quienes argumentaron la nulidad por inconstitucionalidad y la violación del derecho a la defensa debido a la motivación insuficiente del acto administrativo impugnado. Sin embargo, se concluyó que la Administración Tributaria cumplió con los requisitos de motivación y que la contribuyente conocía de los hechos y derechos en que se fundamentó la actuación administrativa.
Finalmente, se desestimaron los alegatos de la parte recurrente, confirmando la firmeza de las decisiones administrativas impugnadas y declarando sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto.
Extracto de la motiva
Los actos administrativos deben cumplir con una serie de requisitos de fondo y de forma, para que se considere que son válidos. Como requisitos de fondo, encontramos: la competencia, la base legal, el objeto, la causa o motivos y la finalidad del acto, como requisitos de forma, se debe mencionar: la motivación, las formalidades procedimentales y la exteriorización del acto. Así en cuanto al vicio de inmotivación del acto administrativo, es importante señalar lo que la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, ha destacado lo siguiente (…). Asimismo, la Sala Político-Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, ha reiterado las diferencias entre la motivación y el falso supuesto, estableciendo lo siguiente (…). Ahora bien, este Tribunal, de la lectura de las actas que cursan insertas en el presente expediente, observa que en el caso de autos la Administración Tributaria procedió a sancionar a la contribuyente BURAK IMPORT, C.A en relación al incumplimiento del deber formal al notificar extemporáneamente la venta de acciones de la empresa, dando origen a la de suspensión temporal por el lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles entre el 10/03/2008 y el 15/05/2008, según con lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta; y visto que la contribuyente no presentó controversia u objeción alguna por la referida sanción adquirió firmeza, asimismo la contribuyente trasmitió Declaraciones Únicas de Aduanas Nº C-2864; C-3789; C-3225 de fechas 31/03/2008, 02/05/2008, 09/04/2008, cuyos impuestos de importación y al valor agregado no fueron pagados, evidenciándose en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0578 de fecha 30 de junio de 2011, que consta en el expediente judicial en los folios desde el diecinueve (19) al veintinueve (29), y según las fechas antes señaladas las importaciones se realizaron dentro del lapso de la sanción de suspensión del registro de importadores de puerto libre que se le impuso al contribuyente en fecha 11/02/2008, por cuarenta y cinco (45) días hábiles, es decir, entre el 10/03/2008 y el 15/05/2008.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil BURAK IMPORT, C.A., contra la sentencia definitiva N° 2203, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA, incluyendo la condenatoria en costas procesales impuesta por el Tribunal de mérito en el monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, por no exceder los límites exigidos en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la referida sociedad de comercio contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/ 2011/0578 del 30 de junio de 2011, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioSENIATmotivación administrativaderecho a la defensa