Sentencia N° 552 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00552, Exp. 2004-0428, 24/05/2016
Expediente2004-0428
PonenteBÁRBARA GABRIELA CESAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-01-28
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00103, declaró el decaimiento del objeto en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Arnaldo Certáin Gallardo contra una resolución del Contralor General de la República. En la decisión, se argumentó que el acto administrativo impugnado había sido revocado, lo que llevó a la conclusión de que la acción de nulidad había perdido su objeto. Posteriormente, se presentó una solicitud de aclaratoria-ampliación de esta sentencia, en la que se alegó la omisión de pronunciarse sobre la legalidad del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de “ACLARATORIA-AMPLIACIÓN” efectuada por la representación de la Contraloría General de la República, de la sentencia N° 00103 de fecha 28 de enero de 2016, dictada por este órgano jurisdiccional y, en tal sentido, observa: 1.- De la tempestividad de la solicitud En primer lugar, debe la Sala señalar que la posibilidad de solicitar aclaratorias, correcciones o ampliaciones del fallo, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” (Negrillas de la Sala). Con fundamento en la disposición transcrita, la petición de ampliación, corrección o aclaratoria, requiere por parte del juzgador un análisis respecto del momento en que la misma ha sido formulada, debiendo entenderse por dicha oportunidad “…el día de la publicación o el día siguiente…” del fallo de que se trate. No obstante, esta Sala ha señalado reiteradamente que el lapso procesal del cual disponen las partes para requerir aclaratorias, ampliaciones o rectificaciones de decisiones judiciales, debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente con el objeto de evitar que por su extrema brevedad, dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos. (Vid. Sentencias de esta Sala números 00124 del 13 de febrero de 2001; 01806 del 8 de noviembre de 2007 y 01465 del 17 de diciembre de 2013). En tal sentido, se ha establecido que “…el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial…”, es decir, cinco (5) días de despacho. (Vid. Sentencias de esta Sala números 01206 y 01806 de fechas 4 de julio de 2007 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente). Puntualizado lo anterior, la Sala observa que la sentencia cuya “ACLARATORIA-AMPLIACIÓN” se solicita, fue publicada el 28 de enero de 2016, y que la petición se hizo el 10 de marzo de 2016, esto es, el quinto día de despacho siguiente a la oportunidad en la que el Alguacil de la Sala dejó constancia en autos de haber entregado el Oficio N° 0409 del 3 de febrero del mismo año por el cual se le remitió al Máximo Órgano Contralor, copia certificada de la decisión a que se refiere el caso bajo análisis, por lo que debe declararse tempestivo el pedimento planteado por la representación judicial de la Contraloría General de la República. Así se declara.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaran IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la decisión N° 00103, publicada en fecha 28 de enero de 2016, incoada por la representación judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

decaimiento del objetorecurso contencioso administrativoamparo constitucional

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