La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por Reinaldo Fernando Freites Gámez contra la sentencia N° 2012-0734 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelación fue considerada improcedente debido a la falta de presentación de los fundamentos necesarios dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Reinaldo Fernando Freites Gámez, contra la sentencia Nº 2012-0734 dictada el 21 de mayo de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente en la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa N° CAD-PRE-VECO-GCP-70057 de fecha 24 de febrero de 2010, emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) ahora CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante la cual se decidió: “1. CONCLUIR las investigaciones iniciadas por esa Comisión; 2. MANTENER LA SUSPENSIÓN en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) [del referido abogado], en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y/o efectivo, hasta tanto la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas decida con relación a [su] situación; y 3. REMITIR la presente decisión a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Planificación y Finanzas” (agregados de esta Sala). Ahora bien, a juicio de esta Corte, no se evidencia en apariencia de la revisión preliminar de los hechos y sin que ello prejuzgue sobre el fondo del asunto planteado, que el ciudadano Reinaldo Fernando Freites Gámez, haya consignado ante su operador cambiario en tiempo hábil la documentación que respaldare los gastos efectuados por consumos a proveedores en el exterior en divisas autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de conformidad con la referida convocatoria de fecha 2 de diciembre de 2008, por cuanto se evidencia que el ciudadano recurrente consignó documentación relacionada a la notificación de fecha 8 de abril de 2009 y que a su vez, se logra apreciar que se le informó del inicio del procedimiento administrativo relacionado a la supra mencionada incomparecencia a la convocatoria de fecha 2 de diciembre de 2008. En ese sentido, no encuentra esta Corte razones que configuren el requisito del fumus boni iuris necesario para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada de la suspensión de efectos del acto que se recurre. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado REINALDO FERNANDO FREITES GÁMEZ, contra la sentencia Nº 2012-0734 dictada el 21 de mayo de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.