La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 738, decidió suspender la causa por un lapso de treinta días continuos, a partir de la notificación de la Procuraduría General de la República sobre la homologación de los desistimientos y la transacción presentada por las partes. La decisión se fundamenta en la necesidad de contar con información del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat respecto a la autorización del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano para desistir de la reconvención ejercida. La Sala ratificó la notificación de la Procuraduría General de la República y del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, ordenando que se informe sobre los medios de autocomposición procesal.
Extracto de la motiva
En razón de lo anterior y por cuanto en criterio de la Sala resulta necesario, a los efectos de proceder a la homologación de los medios de autocomposición procesal suscritos por las partes, contar con la información previamente referida, es por lo que ordena ratificar la notificación del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, informe a esta Máxima Instancia si el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) está autorizado para desistir de la reconvención ejercida en la presente causa, y manifieste lo que considere conducente con relación a la transacción y los desistimientos consignados en autos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar nuevamente al ciudadano Procurador General de la República, de la solicitud de homologación de los desistimientos así como de la transacción suscrita entre las partes. En consecuencia, se ordena que dicha notificación sea practicada mediante oficio, acompañada de copias certificadas de la “transacción” celebrada entre las partes en fecha 10 de julio de 2008, así como de la correspondiente solicitud de homologación y del presente fallo. Así se decide. Igualmente, a tenor de lo establecido en el precitado artículo 97, debe esta Sala suspender la presente causa por un.
Dispositiva
1.- Ratificar la notificación del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, a fin de que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, informe si el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) está autorizado para desistir de la reconvención ejercida en la presente causa, y manifieste lo que considere conducente con relación a los medios de autocomposición procesal suscritos en autos. 2.- Ratificar la notificación del ciudadano Procurador General de la República de la solicitud de homologación de la transacción así como de los desistimientos suscritos entre las partes en fecha 10 de julio de 2008. En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha en que conste en autos la notificación respectiva.