Sentencia N° 552 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00552, Exp. 2011-0462, 23/05/2012
Expediente2011-0462
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.) contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar una reclamación de la sociedad mercantil Vacorp Publicidad, C.A. La Corte había determinado que las vallas publicitarias de Vacorp no contaban con las autorizaciones necesarias, lo que justificaba su desmontaje por parte del I.N.T.T. La Sala, al revisar el caso, concluyó que la actuación del Instituto fue legal, pero ordenó la devolución de las estructuras desmontadas a Vacorp, así como un pronunciamiento sobre los costos del desmontaje.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), contra la sentencia Nº 2010-01488 publicada el 21 de octubre de 2010, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró parcialmente con lugar la reclamación contra las vías de hecho incoada por la sociedad mercantil Vacorp Publicidad, C.A. Al respecto la Sala observa: La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia apelada (folios 420 al 507 del expediente judicial), circunscribió su análisis a dos aspectos fundamentales: 1) el estudio de las autorizaciones presentadas por la empresa Vacorp Publicidad, C.A., para determinar la legalidad en la instalación del aviso publicitario; y 2) el alegato de la Administración respecto a la supuesta apropiación del material publicitario desmontado. Con relación al primer aspecto, en el fallo apelado se indicó que '… las vallas propiedad de la recurrente, no detentaban (tanto la desmontada como las que se encuentran aún instaladas) autorización correspondiente para su instalación al no ser otorgadas las mismas por la autoridad competente por Ley para ello [esto es, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), conforme al artículo 367 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre]', en consecuencia la referida Corte estimó que las vallas '…se encontraban y encuentran instaladas de forma irregular y/o ilegal.' (Negrillas de la cita y agregado en corchetes por la Sala). Por ende, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó establecido en su decisión que el prenombrado Instituto actuó en el marco legal de sus competencias, ejecutando las acciones correspondientes para hacer cumplir las disposiciones sobre publicidad institucional y comercial en las carreteras y autopistas, que incluyen el desmontaje de elementos contentivos de publicidad a los fines de restablecer las situaciones jurídicas infringidas.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE contra la sentencia Nº 2010-01488 publicada el 21 de octubre de 2010, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró parcialmente con lugar la reclamación incoada contra las vías de hecho desplegadas por el referido Instituto. 2. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado en los términos antes expuestos. 3. Se ORDENA a la mencionada Corte, dictar un nuevo pronunciamiento que incluya lo referente al pago por parte de la empresa Vacorp Publicidad, C.A. de los costos ocasionados por el desmontaje y traslado de la valla publicitaria propiedad de ésta.

Palabras clave

recurso de apelaciónvías de hechopublicidadautorizacionesdesmontaje

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