La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de TEJIDOS MARBELLA, C.A. La decisión se basa en la nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, argumentando que la falta de ciertos requisitos formales en las facturas no impide el derecho a deducir créditos fiscales. La Sala reafirma que el cumplimiento de requisitos formales no debe obstaculizar la función de control fiscal del Estado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Administración Tributaria no puede negarle a la recurrente su derecho a deducir créditos fiscales por el solo hecho de que las facturas examinadas hubieren omitido el requisito establecido en el literal 'K' del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, ya que de la fiscalización realizada a la recurrente en su propio domicilio, demuestra plenamente el conocimiento que tiene la Administración Tributaria no solo de la denominación social del adquiriente, sino de su número de Registro de Información Fiscal (RIF). La Sala concluye que la omisión de dicho requisito es formal y no impide la función fiscal, por lo que se confirma la procedencia de la deducción de créditos fiscales.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente indicados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 1.355 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de noviembre de 2008, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TEJIDOS MARBELLA, C.A. contra el acto administrativo identificado en el encabezado de este fallo. En consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia apelada.
Palabras clave
Contencioso TributarioCréditos FiscalesNulidadResolución Administrativa