La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Consolidada de Ferrys, C.A. (CONFERRY) contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la clasificación de la actividad económica de la empresa y la aplicación de la alícuota correspondiente al impuesto sobre patente de industria y comercio. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la actividad de venta de boletos para ferrys debía ser gravada bajo el código específico 71215, y no como agencia de viajes, desestimando así las alegaciones de violación a los principios de no confiscatoriedad y generalidad del tributo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la actividad ejercida por la empresa contribuyente en el Municipio Baruta del Estado Miranda, debía estar clasificada en el código 71215, por cuanto 'se dedica exclusivamente a la venta de boletos para ferrys', así como por no haber 'probado (...) nada que pueda demostrar que su actividad económica corresponde a agencias de viajes'. En este sentido, la controversia se delimita a precisar si como lo pretende la sociedad mercantil apelante, la actividad lucrativa que ella realiza se puede clasificar como 'Agencia de viajes', codificada bajo el No. 71913, o por el contrario, en el código 71215 correspondiente a 'Venta de boletos para ferrys', tal y como lo consideró la Administración Tributaria y posteriormente el Juez de la causa. La Sala considera que el legislador municipal dentro de las dos agrupaciones enunciadas supra, estimó que por una parte bajo el código 71215 debían agruparse a los comercios que vendan exclusivamente boletos para el servicio marítimo de transporte de ferrys, mientras que con el código 71913 debían compilarse a aquellas empresas dedicadas a ofrecer paquetes turísticos, dentro de los cuales se incluyen la venta de: i) boletos de avión, terrestre o marítimo; ii) los alojamientos; iii) las excursiones; iv) las comidas, y v) las entradas para entretenimientos de los pasajeros en sus diversos viajes.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), contra la sentencia No. PJ0082007000029 de fecha 26 de febrero de 2007, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA el aludido fallo, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la aludida contribuyente. 3.- Se CONDENA en costas a la empresa Consolidada de Ferrys, C.A. (CONFERRY), en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo previsto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre PatenteVenta de Boletos para Ferrys