El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de Carmen Elena Parés Urdaneta. La controversia se centró en determinar si operó la prescripción de la acción de la Administración Tributaria respecto a la declaración de herencia de Ramón González Almeida. La Sala concluyó que la obligación tributaria estaba prescrita, confirmando la decisión del tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la representante judicial del Fisco Nacional contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la ciudadana Carmen Elena Parés Urdaneta. En virtud de la declaratoria de la sentencia recurrida y de las alegaciones y defensas realizadas, la controversia queda circunscrita a conocer y decidir si en el presente caso, como fue alegado por el Fisco Nacional, una vez vencido el lapso de cuatro (4) meses que tenía la Administración Tributaria para decidir y transcurridos los sesenta (60) días contemplados en el artículo 55 del Código Orgánico Tributario de 1994, se “interrumpe” el curso de la prescripción, o si como lo señaló el tribunal a quo, la obligación tributaria está prescrita. Visto lo anterior, la Sala observa lo siguiente: La prescripción como medio de extinción de la obligación, está condicionada a la concurrencia de determinados supuestos: la inactividad o inercia del acreedor; el transcurso del tiempo fijado por la Ley; la invocación por parte del interesado; que no haya sido interrumpida y que no se encuentre suspendida. De estas condiciones concurrentes, se deriva que el instituto de la prescripción extintiva está sustentada sobre la base de abandono, silencio o inactividad del acreedor, durante un período legal concreto, que le origina consecuencialmente la pérdida de interés de su derecho frente al deudor.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representante judicial del Fisco Nacional. Se confirma la sentencia apelada, en los términos expuestos en el presente fallo.