La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil HELADERÍA ALASKA UNO, S.R.L. contra un auto de la Inspectoría del Trabajo que declaró el desistimiento de una solicitud de calificación de despido.
La Sala, al analizar la situación, reafirmó su competencia para resolver el conflicto y destacó que los recursos de nulidad contra actos de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidos por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, se declaró competente para conocer del caso y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente.
La decisión fue firmada y sellada en Caracas, y se publicó el 2 de marzo de 2006, con la aclaración de que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz no firmó por no estar presente en la discusión.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, señalan: "Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia". "Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...". (Subrayado de la Sala).
Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: "Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…). 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido".
En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los cuales se declararon incompetentes para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado José Manuel Hernández S., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HELADERÍA ALASKA UNO, S.R.L., contra el auto S/N de fecha 07 de marzo de 2003, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual se declaró el desistimiento de la solicitud formulada por la precitada sociedad mercantil, para calificar el despido de la ciudadana Ana Yajaira Ojeda, todos identificados; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de dicha jurisdicción, asume su competencia para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso.
2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado José Manuel Hernández S., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HELADERÍA ALASKA UNO, S.R.L., contra el auto S/N de fecha 07 de marzo de 2003, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual se declaró el desistimiento de la solicitud formulada por la precitada sociedad mercantil, para calificar el despido de la ciudadana Ana Yajaira Ojeda, todos identificados.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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