Sentencia N° 552 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00552, Exp. 2001-0186, 01/06/2004
Expediente2001-0186
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la demanda de nulidad del contrato administrativo relacionado con la privatización de activos del Central Azucarero Ureña C.A. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, analiza la competencia para conocer del caso y la solicitud de homologación de una transacción judicial presentada por las partes. Se destaca la importancia de garantizar una justicia expedita y el derecho a la defensa en el proceso judicial venezolano.

Extracto de la motiva

La Sala confirma su competencia para conocer del presente caso, por cuanto al momento de interposición de la acción era competente, todo ello en resguardo del derecho a la defensa, la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva que deben imperar en el proceso judicial venezolano, dando así cumplimiento a los mencionados artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, vista la solicitud de homologación de la transacción cursante en el presente expediente, pasa esta Sala a decidir en los siguientes términos: Antes de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de homologar el escrito de transacción consignado en autos, se debe atender a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001, la cual en su artículo 95 establece: “Artículo 95: Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado.

Dispositiva

ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, el proceso se suspenderá por treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el presente expediente. Transcurrido el lapso indicado, la Sala pasará a decidir sobre lo solicitado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcontrato administrativoprivatizaciónFondo de Inversionestransacción judicialcompetenciajusticia administrativaderecho a la defensa

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