Sentencia N° 552 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00552, Exp. 2003-0225, 08/04/2003
Expediente2003-0225
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2003-04-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandante, INVERSIONES PREÁMBULO 121, C.A., en relación a un contrato de seguro. La Sala revocó la decisión del Juzgado Undécimo que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer la demanda por cumplimiento de la cláusula compromisoria establecida en el contrato de seguro de equipo electrónico.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la regulación de jurisdicción formulada por la parte demandante, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de febrero de 2002, que declaró su falta de jurisdicción para conocer el presente caso, por considerar la existencia de una cláusula compromisoria de arbitraje, capaz de sustraer el conocimiento de la litis a la jurisdicción ordinaria. Al respecto, esta Sala observa, que la apoderada judicial de la demandante alegó que, por cuanto la empresa aseguradora y su mandante no lograron un acuerdo sobre el monto de la indemnización por el siniestro ocurrido a un Scanner de su propiedad, solicitó que el conflicto fuera sometido al procedimiento de arbitraje, dando cumplimiento a lo previsto en la cláusula N° 7 del Contrato de Seguro de Equipo Electrónico suscrito por las partes, recibiendo una respuesta negativa de la aseguradora. Con ocasión a esta respuesta, la sociedad mercantil decidió demandar ante el Juzgado Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, el cumplimiento de la cláusula compromisoria establecida en el contrato suscrito por C.A. Seguros Orinoco.

Dispositiva

1.- EL PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de la Cláusula Compromisoria establecida en el Contrato de Seguro de Equipo Electrónico intentada por la abogada Juamelis Diaz Valdes, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PREÁMBULO 121, C.A., contra la empresa mercantil C.A. SEGUROS ORINOCO. 2.- Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de febrero de 2002, que declaró con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, extinguido el procedimiento.

Palabras clave

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