Sentencia N° 552 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00552, Exp. 1221, 03/04/2002
Expediente1221
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónDeclara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un juicio por cobro de bolívares seguido por INVERSIONES ESVIL, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Lagunillas. Se determinó que la Sala tenía competencia para conocer del asunto, dado que se trataba de un contrato administrativo en el que una de las partes era un ente público. La Sala declaró la perención de la instancia por inactividad procesal, ya que no se realizaron actos de procedimiento durante más de un año.
Extracto de la motiva
El ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: 14º Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la república, los estados o las municipalidades”. La referida norma, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, determinan la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto. Ahora bien, se observa que el artículo transcrito consagra la competencia de esta Sala para conocer de cualquier acción que se interponga, referente a los contratos administrativos en los cuales los entes políticos territoriales mencionados en la norma sean parte, para lo cual resulta indispensable, determinar la naturaleza del contrato que dio origen a la presente demanda y en tal sentido se observa: Ha sido establecido en múltiples oportunidades por esta Sala y por la doctrina patria, las características esenciales de los contratos administrativos, a saber: 1.- Que por lo menos una de las partes sea un ente público; 2.- Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público; y 3.- Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto del mismo. Efectivamente, se evidencia de los autos que el contrato que dio origen a la demanda, cumple con todas las características arribas señaladas, toda vez que, una de las partes es un ente Público, como lo es la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y los contratos suscritos entre ambas partes tenían por objeto la realización de las siguientes obras: Vialidad Casco Central; Aceras y Brocales en Barrio Nuevo, Calle Perijá, Callejón Las Flores y Callejón Florida; y la Construcción de la Plaza Libertad, en el Barrio Libertad, en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, las cuales tienen una evidente utilidad o finalidad pública; motivo por el cual considera esta Sala, que efectivamente resulta aplicable al caso de autos, la norma atributiva de competencia contenida en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual otorga competencia a esta Sala para conocer de las acciones de cualquier naturaleza que se interpongan, con ocasión de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados y los Municipios. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas; y 2.- DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Palabras clave
perencióncompetenciacontrato administrativoacción contencioso-administrativaentidad públicaextinción de instanciajuicio por cobro