Sentencia N° 5516 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05516, Exp. 2004-2545, 11/08/2005
Expediente2004-2545
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que la relación laboral entre la demandante y el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía se regía por la legislación laboral, excluyendo la aplicación del régimen de funcionarios públicos. En consecuencia, se declaró competente para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, según lo expuesto en el libelo, la demandante comenzó a prestar sus servicios para el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, 'mediante contrato desde el primero de febrero de 2001 hasta el 31 de diciembre del mismo año y le renovaron la convención hasta el 31 de diciembre de 2002 cuando le informaron que por dificultades presupuestarias no podían renovarlo', de allí, que resulte necesario señalar el criterio sostenido por la Sala, respecto a este tipo de relaciones laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente: 'Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley'. La referida disposición constitucional ha sido desarrollada, a su vez, por la Ley del Estatuto de la Función Pública, de la manera siguiente: 'Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.' 'Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública'. Por tanto, visto que en el presente caso se constató, luego de analizado el escrito libelar, que la relación de empleo sostenida por la demandante con el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), se inició y culminó bajo las normas consensuales bilaterales de un contrato de trabajo, de conformidad con las normas antes transcritas, queda excluida de la aplicación del régimen de los funcionarios de carrera administrativa. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Que es competente para conocer el conflicto negativo planteado en el presente caso. SEGUNDO: Que corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el abogado Humberto Decarli R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLANEIDYS MIJARES, ambos identificados, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (I.A.A.I.M). En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialesrelación laboraljurisdicción laboralcontrato de trabajoadministración públicaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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