Sentencia N° 5510 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05510, Exp. 2004-0774, 11/08/2005
Expediente2004-0774
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por SEGUROS BANCENTRO, C.A. contra un auto que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelación fue presentada fuera del plazo legal, lo que llevó a la Sala a confirmar la decisión del Juzgado de Sustanciación. La Sala argumenta que la caducidad del recurso es una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por el abogado Jesús Enrique Perera Cabrera, actuando con el carácter de apoderado judicial de a sociedad mercantil SEGUROS BANCENTRO C.A., antes identificados, contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 5 de mayo de 2005, por el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la parte apelante en fecha 20 de julio de 2004, contra la Resolución N° 1.502 de fecha 5 de enero de 2004, notificada el día 16 del mismo mes y año, dictada por el MINISTRO DE FINANZAS, mediante la cual declaró “...SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez (…) actuando en su carácter de apoderado de la empresa SEGUROS BANCENTRO, C.A., en contra de la Providencia N° 001004 de fecha 06 de septiembre de 2002, emanada de la Superintendencia de Seguros…”. El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, quebranta las normas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela que regulan las causales de inadmisibilidad de las acciones incoadas ante este Máximo Tribunal. En tal sentido, la Sala observa, que el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal, o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible, o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante, o en la cosa juzgada”. (Negritas de la Sala). De la transcripción anterior se evidencia que la caducidad del recurso intentado es una de las causales de inadmisibilidad en los procedimientos contencioso administrativos previstos en la ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jesús Enrique Perera Cabrera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS BANCENTRO, C.A., ya identificados. En consecuencia, se confirma el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 5 de mayo de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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