Sentencia N° 551 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00551, Exp. 2015-0329, 10/07/2025
Expediente2015-0329
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00551, en la que se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT remitir el expediente administrativo relacionado con la Resolución impugnada por VAMEN C.A. La decisión se basa en la falta de notificación a la contribuyente sobre la remisión del expediente, lo que vulneró su derecho a la defensa. Se concede un plazo para la remisión del expediente y se establece un nuevo término para que la contribuyente conteste la apelación interpuesta por el Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

Ahora bien, no debe olvidar la recurrente que el Impuesto a los Activos Empresariales es un impuesto complementario del Impuesto sobre la Renta y que si en un ejercicio el Impuesto sobre la Renta causado es menor al Impuesto a los Activos Empresariales (primer caso) o se declaran pérdidas en materia de Impuesto sobre la Renta (segundo caso), se está en la obligación de pagar el excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el segundo, caso, debe soportar el pago del excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el segundo, caso, debe soportar el pago del excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el segundo, caso, debe soportar el pago del excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el segundo, caso, debe soportar el pago del excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el segundo, caso, debe soportar el pago del excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el segundo, caso, debe soportar el pago del excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el segundo, caso, debe soportar el pago del excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el segundo, caso, debe soportar el pago del excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el segundo, caso, debe soportar el pago del excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el segundo, caso, debe soportar el pago del excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el segundo, caso, debe soportar el pago del excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el segundo, caso, debe soportar el pago del excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el segundo, caso, debe soportar el pago del excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el segundo, caso, debe soportar el pago del excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el segundo, caso, debe soportar el pago del excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el segundo, caso, debe soportar el pago del excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el segundo, caso, debe soportar el pago del excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el segundo, caso, debe soportar el pago del excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el segundo, caso, debe soportar el pago del excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el segundo, caso, debe soportar el pago del excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el segundo, caso, debe soportar el pago del excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el segundo, caso, debe soportar el pago del excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el segundo, caso, debe soportar el pago del excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el segundo, caso, debe soportar el pago del excedente del Impuesto a los Activos Empresariales causado para el primer caso y ese excedente puede trasladarlo al Impuesto sobre la Renta en los tres subsiguientes ejercicios y en el 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Dispositiva

1.- OFICIAR a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa, el expediente administrativo debidamente foliado y certificado, relacionado con la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2011-000079 de fecha 23 de septiembre de 2011, la cual fue impugnada mediante recurso contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil VAMEN COMPAÑÍA ANÓNIMA (VAMENCA), para lo cual se conceden cuatro (4) días continuos como término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos dicha notificación. 2.- NOTIFICAR a la empresa VAMEN COMPAÑÍA ANÓNIMA (VAMENCA), respecto de la reposición de la causa acordada por esta Sala en la sentencia número 00752 del 17 de octubre de 2024, en tal sentido, se otorgan cinco (5) días continuos como término de la distancia, más un lapso de diez (10) días despacho, contados a partir que conste autos la práctica de esta notificación, con la advertencia expresa que una vez fenezcan lo lapsos antes referidos, comenzará a correr el lapso de cinco (5) días de despacho, para que la mencionada empresa de contestación a la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 012/2013 de fecha 14 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario a que se contrae el caso bajo análisis.

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