Sentencia N° 551 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00551, Exp. 2016-0010, 06/10/2022
Expediente2016-0010
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-10-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Banco Occidental de Descuento, S.A.C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se ratifican los reparos fiscales y se desestima la apelación del contribuyente, manteniendo la sanción por contravención impuesta por el Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el caso en estudio, en el plazo establecido en el artículo 146 del Código Orgánico Tributario del 27-5-94, el contribuyente Banco Occidental de Descuento S.A.C.A., no presentó escrito de descargos ni pruebas que desvirtúen el contenido de las Actas de Reparo objeto de esta resolución, y considerando que el artículo 144 del citado Código dispone que dicha Acta hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario, igualmente previsto en el artículo 184 del Código Orgánico Tributario del 2001, esta Gerencia de Tributos Internos Región Zuliana, de conformidad con los fundamentos que anteceden confirma los ajustes efectuados por la actuación fiscal mediante las Actas de Reparo N° RZ-DFC-OF-1223,y RZ-DFC-OF-1224, todas de fecha 07-11-2001. En consecuencia esta Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Zuliana, actuando de acuerdo con las atribuciones conferidas en el ordinal 7 del artículo 99 de la Resolución N° 32, publicada en Gaceta Oficial N° 4881, Extraordinaria del 29-03-95 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procede a confirmar las Actas de Reparo N° RZ-DFC-OF-1223 y RZ-DFC-OF-1224 de fecha 07-11-2001, por la cantidad de Bs.19.384.270.763,00 a efectuar la determinación de la renta neta fiscal, la liquidación del tributo a pagar y la imposición de las sanciones a que hubiere lugar, de la manera como se demuestra a continuación: Ejercicio 01-01-97 al 31-12-97 Total Ingreso Bs. 30.215.759.274,00 Menos Gastos Bs. 22.251.969.122,00 Utilidad pérdida del Ejercicio Bs. 7.963.790.152,00 Más Contribuciones sociales no pagadas Bs.49.735.439,00 Reservas provisiones y apartados Bs. 1.810.074.295,00 Multa y sanciones pecuniarias Bs. 20.074.289,00 Depreciaciones y amortizaciones Bs. 63.508.983,00 Otros Gastos Bs. 1.806.306,00 Total de Gastos Bs. 1.945.199.312,00 Menos Ingresos extraterritoriales Bs.2.898.660.816,00 Gastos causados en períodos anteriores pagados en el ejercicio Bs.36.510.092,00 Depreciaciones y amortizaciones y otros Bs. 1.015.177.721,00 Perdida ajuste por inflación Bs.4.278.789.133,00 Total Bs.8.229.137.762,00 Enriquecimiento o Pérdida neta Bs.1.679.851.702,00 Impuesto determinado según tarifa Bs.568.449.549,00 Menos Rebaja al Impuesto del Ejercicio Impuesto retenido Bs.50.692.154,00 Anticipo de Enajenación de Inmueble Bs.12.935.106,00 Declaración estimada N° 00117554 de fecha 25-06-97 Bs.536.609.388,00 Total de Rebajas Bs.600.236.648,00 Impuesto por compensar o Reintegrar Bs.31.787.069,00 Para el presente caso, no procede liquidación de impuesto, ni multa, por cuanto resultó un impuesto a compensar.

Dispositiva

Se confirma la sentencia recurrida, salvo el aspecto referido a la declaratoria de procedencia respecto a la circunstancia atenuante contenida en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, por cuanto no se desprende de autos que la recurrente haya incurrido en violación de normas tributarias durante los tres (3) años siguientes a aquél en que se cometió la infracción.

Palabras clave

Contencioso TributarioBanco Occidental de DescuentoSENIATImpuesto sobre la RentaAjuste por Inflación

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